En México, si renuncias antes de diciembre sí te toca aguinaldo aunque incompleto

Un tema frecuente en el ámbito laboral mexicano es el aguinaldo, una bonificación que muchos esperan a final de año (o que algunos ya lo deben).

Un tema frecuente en el ámbito laboral mexicano es el aguinaldo, una bonificación que muchos esperan a final de año (o que algunos ya lo deben) y que genera varias dudas alrededor de él tanto para quienes recién ingresan a una empresa como para aquellos que ya están por irse de ella.

En esta ocasión toca resolver una de las dudas que tienen aquellos que están por renunciar (o que ya renunciaron) y les genera la inquietud de si les va a tocar o no esta prestación obligatoria para los patrones. Vamos directo a ello.

Sí te toca aguinaldo

Primero que nada deja te aclaro de una vez la duda, sí te va a tocar aguinaldo aunque renuncies en septiembre, es más, podrías irte el 5 de enero del siguiente año y aún así tienes derecho a recibir esta prestación.

Lo que va a cambiar es el monto que te van a dar ya que no te lo van a dar de manera íntegra, eso sí. Para ello van a realizar un cálculo correspondiente al tiempo laborado que tuviste durante el año en curso, pero nos vamos a adentrar a ello más adelante.

Sobre el aguinaldo en la Ley Federal del Trabajo

Vamos a conocer más sobre este derecho laboral que todos los trabajadores tienen en México y es buena idea comenzar por la pregunta ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Para resolverla podemos utilizar este documento de la PROFEDET sobre las preguntas más frecuentes del aguinaldo y nos dice:

Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.

PROFEDET

Pero es el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo quien se encarga de respaldar este derecho laboral, además de que señala que el plazo máximo para pagar es, a más tardar, el 20 de diciembre. Además de que, incluso si no cumpliste con el año completo laborando en la misma empresa, el aguinaldo debe de ser garantizado para ti.

Así mismo establece que lo mínimo que te pueden dar de aguinaldo son 15 días de salario.

Entonces te toca el aguinaldo proporcional… ¿Cómo se calcula?

Para este calculo deberás tener presente dos datos fundamentales:

  1. la fecha en la que entraste (si eres de nuevo ingreso) o tu fecha de salida
  2. Tu salario diario (el cual se calcula dividiendo tu salario mensual entre 30 días)

Ya que tienes ambos datos ahora sí puedes proceder a hacer el cálculo tú mismo multiplicando el salario diario x 15 días x los días trabajados y el resultado de eso lo divides entre 365. La fórmula debería de verse algo así:

    • (salario diario x 15 x días laborados) / 365

    Hagamos un cálculo rápido de prueba suponiendo las siguientes cosas:

    • Trabajas desde el año pasado, febrero 2025
    • Renunciaste el 17 de septiembre del 2026
    • Al mes ganas 10,800 pesos mexicanos

    Primero tu salario diario = 10800/30 = 360 pesos mexicanos.

    Ahora el aguinaldo proporcional:

    • Del 1 de enero al 17 de septiembre hay 260 días, entonces…

    (360 x 15 x 260) / 365 = 3,846.58 pesos mexicanos

    Esto quiere decir que tu aguinaldo proporcional por renunciar el 17 de septiembre del 2026 es de 3,846.58 pesos mexicanos.

    ¿Cómo calcular mi aguinaldo proporcional con IA?

    En la era de las inteligencias artificiales resultaría más sencillo preguntarle directamente a una para que te ayude e hacer el cálculo, por ello he probado el siguiente prompt en diferentes modelos incluyendo Gemini, Claude, Deepseek y Kimi en sus versiones gratuitas asegurando de que te explique el paso a paso de cada operación. En todos los casos la respuesta fue similar, sin embargo, no se garantiza de que todo el tiempo te darán los resultados correctos.

    Actúa como un contador con años de experiencia en materia laboral en México y calcula mi aguinaldo proporcional correspondiente con los siguientes datos, además de explicarme cada paso del cálculo:
    - Entré a trabajar (tu fecha de entrada)
    - Renuncié el (fecha de tu último día de trabajo)
    - Ganaba al mes (salario mensual) pesos mexicanos
    

    Este aguinaldo no es para todos

    Tal como lo lees, este aguinaldo no es parejo para todos ya que, además de variar entre tu entrada, salida y salario mensual queda un dato más que cambia drásticamente y está en tu contrato laboral.

    Hemos hecho los cálculos sobre la base de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta únicamente los 15 días estipulados; sin embargo, hay trabajos donde dan más de esos 15 días, pueden ser 21, 25, 30 o hasta más. Ese dato sólo lo vas a conocer tu (y si no, viene en tu contrato laboral).

    Bajo este nuevo supuesto las matemáticas cambian un poco:

    Nueva fórmula del aguinaldo

    Así se ajusta ahora considerando que días de aguinaldo del contrato es la prestación laboral superior que te da tu empresa.

    • (salario diario x días de aguinaldo del contrato x días laborados) / 365

    Prompt del aguinaldo actualizado

    Ahora tenemos que agregar un nuevo ajuste al prompt que vamos a usar y será el agregar cuántos días te da la empresa.

    Actúa como un contador con años de experiencia en materia laboral en México y calcula mi aguinaldo proporcional correspondiente con los siguientes datos, además de explicarme cada paso del cálculo:
    – Entré a trabajar (tu fecha de entrada)
    – Renuncié el (fecha de tu último día de trabajo)
    – Ganaba al mes (salario mensual) pesos mexicanos
    – Considera que en mi contrato dice que tengo (X días) de aguinaldo

    Con esta última línea debería de hacer el cálculo, pero recuerda de nuevo que cualquier modelo podría equivocarse en cualquier otro dato como el conteo de días del año, por ejemplo.

    ¿Cuándo se paga el aguinaldo proporcional?

    No tendrás que esperar a fin de año para que se te entregue este aguinaldo proporcional ya que como parte de tu liquidación o finiquito se te debe pagar al término de la relación laboral, tal como lo respalda el gobierno de Nuevo León.

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