Al año miles de mexicanos despedidos de sus empleos son presionados para firmar una renuncia no voluntaria con argumentos engañosos, amenazas de ser boletinados o promesas falsas como de que serán recontratados una vez que se hagan ajustes administrativos. Es así como muchos terminamos cediendo y le ahorramos miles de pesos a los empleadores al no pagar la indemnización por despido injustificado como corresponde.
Y es que la terminación de la relación laboral puede deberse a diferentes motivos, desde la renuncia voluntaria por encontrar una mejor oportunidad hasta el despido por parte del empleador de manera justificada y no justificada. Ante este último motivo existe algo que se llama indemnización por despido injustificado y es justamente lo que evitan pagar al trabajador. Hoy revisaremos a detalle qué se trata y cuando aplica.
La rescisión vs terminación de la relación de trabajo
El capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo está dedicado completamente a la rescisión la relación de trabajo, iniciando por el artículo 43 donde indica que cualquiera de las dos partes podrá poner fin por una causa justificada sin responsabilidad alguna para ambos. Mientras que en artículos posteriores detalla cuáles son los motivos por los que cualquiera de las partes podría llegar a solicitar la terminación anticipada de ésta.
Por otro lado, es el artículo 53 dentro del capítulo V que hace la diferencia puntual sobre la terminación de dicha relación y estableciendo 5 supuestos bajo los que se aplica:
- Mutuo consentimiento
- Muerte del trabajador
- Terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital
- Incapacidad física o moral
- Casos del artículo 434
En otra ocasión nos detendremos a identificar específicamente cuál es la diferencia conceptual exacta entre cada término, por ahora vamos a identificar un par de puntos básicos para poder continuar al tema del finiquito y la indemnización por despido injustificado.
- Tanto el trabajador como el empleador puede poner fin a la relación del trabajo
- Cuando es por parte del trabajador es renuncia voluntaria
- Cuando es por parte del empleador se considera despido, puede ser justificado o no
- El artículo 47 explica cuándo se considera un despido justificado
- Si el motivo no se encuentra aquí, entonces es injustificado
El despido injustificado
Como ya vimos, los empleadores tienen el derecho de poder despedir a un trabajador de manera justificada siempre y cuando los motivos sean compatibles con las disposiciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; Sin embargo, cuando la razón de esta decisión está fuera de ellos se tiene que considerar como un despido injustificado el cual adquiere derechos y beneficios adicionales, mencionados en el artículo de CONAMPROS, para el trabajador tales como:
- Pago de prima de antigüedad – Artículo 162
- Tres meses de salario – Artículo 48
Además, claro del finiquito que se paga normalmente en una renuncia voluntaria o en un despido justificado.
El finiquito: ¿Qué incluye?
Así se le conoce coloquialmente al pago de prestaciones básicas por ley que se dan cuando uno renuncia al trabajo y contempla los pagos proporcionales a:
- Aguinaldo – Artículo 87
- Vacaciones – Artículo 79
- Prima vacacional – Artículo 80
- Otras prestaciones no cubiertas todavía (como caja de ahorro)
Si te piden firmar una renuncia, no lo hagas
En la mayoría de los casos si te están despidiendo y te piden que firmes una renuncia voluntaria es porque los motivos que ellos tienen no entran dentro del artículo 47 y a la empresa le sale más económico hacer parecer que tú quieres terminar la relación laboral para así no tener que pagarte las prestaciones adicionales.
En otras ocasiones te van a decir que es para que no quede marcado tu historial laboral como que fuiste despedido y hasta mencionarán que no quieren ir a Conciliación y Arbitraje para evitar que quedes registrado en una demanda laboral y que a futuro no puedas acceder a una nueva oportunidad.
Ejemplo de liquidación + indemnización
Vamos a contemplar un salario de 10,000 pesos mexicanos mensuales, así como una antigüedad de 3 años con 6 meses y que fuiste despedido el 7 de septiembre de 2026.
- Prima de antigüedad = (10,000/30) x 12 días/año x 3 años = 14,017.80 mxn
- 3 meses de salario = 30,000 mxn
- Vacaciones pendientes (16 días) = 5333.33 mxn
- Prima vacacional = 1333.33 mxn
- Aguinaldo proporcional = 3424.66 mxn
- Total acumulado = 54,109 mxn
Mientras que al firmar tu renuncia voluntaria únicamente estarías recibiendo 10,091.2 pesos mexicanos, casi un 80% menos de lo que debería corresponderte.
Aquí te dejo una calculadora de indemnización del Estado de Jalisco que te puede ayudar a hacer el ejercicio con tus datos correspondientes, solo recuerda que es orientativa basada en la ley por lo que los montos finales y reales podrían llegar a variar.
Cualquiera que sea el motivo por el cual te piden firmar una renuncia evita a toda costa firmarla y acude a la PROFEDET para mejor asesoría con profesionales especializados en la materia.




