La herencia digital no es un término que involucra únicamente a quienes posean criptoactivos, videojuegos o libros electrónicos, sino toca a cada uno de los que contamos con perfiles de redes sociales, quienes tenemos servicios en la nube bajo suscripción como almacenamiento de fotografías y videos, así como música, pintura, escritos y hasta correos electrónicos.
Muchos omitimos reflexionar en el día a día sobre qué pasará con nuestra cuenta de Google Cloud, con la licencia vitalicia de Duolingo u otra aplicación, con nuestra cuenta de Apple ID o de redes sociales una vez que ya no nos encontremos aquí.
Ante ello, hoy exploraremos a qué se le puede considerar como bien digital, ya cuales ya viven en un limbo no tan sencillo de transitar a través de las leyes vigentes, así como si es que existe alguna regulación activa en el país.
Los bienes digitales
Para comenzar a desenredar esta telaraña que podría parecer la calificación de qué elementos se consideran como un bien digital y entran dentro de un patrimonio heredable, vale la pena revisar la lista que nos brinda la UNESCO en su Carta sobre la preservación del patrimonio digital:
Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión.
Sin embargo, hay que tener presente que dicha carta se compartió el 15 de octubre 2003, por lo que todo el entorno electrónico ha cambiado con el paso de 23 años a la publicación de esta nota.
Es decir, ahora contamos con bienes que también representan un valor económico más allá del emocional que le podemos dar a ciertos archivos mencionados por el organismo, llámese criptoactivos, tokens, suscripciones, licencias digitales, etc.
Retomando lo anterior y con la información de Consultores MV, la iniciativa del Congreso de la Ciudad de México, así como el del artículo de María José Santos Morón; se mostrará una clasificación que tratará identificar el bien digital más allá de la extensión con la que termina.
De valor patrimonial
- Criptoactivos y NTFs (Bitcoin, Ethereum, Solana, etc.)
- Monetización de plataformas/perfiles público como Facebook, Youtube, Twitch, Kick, cuentas de Mercado Libre, Amazon, Etsy, etc.
- Dominios y sitios web propios
- Saldos en carteras digitales no necesariamente bancarios
- Arte, música, escritos inéditos no publicados todavía con potencial de monetización
De valor sentimental
- Redes sociales o blogs personales
- Correos electrónicos
- Fotografías, audio o contenido audiovisual en la nube y/o servidores de terceros o propios, además de sistemas almacenamiento de datos físico
- Archivos
- Textos como notas u escritos en sus dispositivos de carácter personal/íntimo
Por licencia de uso o consumo
- Suscripciones a servicios de terceros
- Contenidos e-books adquiridos en servicios de terceros
- Bibliotecas de música, videos o fotografías de terceros adquiridos
- Cuentas en plataformas de compra-venta de videojuegos
- Cuentas de videojuegos
- Software con licencias de uso (ya sea mensual, anual o vitalicia)
- Suscripciones a servicios de Inteligencia Artificial
Pese a que esta clasificación propia es útil en catalogar gran parte de los bienes digitales se reconoce que pudiera carecer de la solidez necesaria para albergar elementos que hoy en día todavía no están presentes a nivel individual.
Un ejemplo de ello son las IA que actualmente corren en centros de datos pertenecientes a empresas, pero si en algún momento se desarrollara un modelo abierto completamente autónomo, que pueda desarrollarse de manera individual y fuera de línea que opere de manera independiente dentro del dispositivo de una persona, ¿podría considerarse como un bien digital personal?
O, por otro lado y también como ejemplo, si las empresas vendieran modelos individuales que operen fuera de sus servidores dentro dispositivos personales, ¿serían pertenecientes a los usuarios y eso se consideraría un bien digital?
La herencia digital en México
Por otro lado, el marco regulatorio avanza en México desde el precedente de decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto del 2021 donde se agrega el artículo 1392 Bis al Código Civil de la entidad con la finalidad de introducir los bienes y derechos digitales de una persona dentro del patrimonio heredable.
Donde se reconocen explícitamente los siguientes bienes:
I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y
II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
Asimismo, la reforma deja claro que un bien o derecho digital podrá ser heredable sin importar si tiene un valor económico cuantificable o no.
Si bien dicha reforma busca incluir dentro de lo ya establecido qué sucede con dichos bienes y derechos digitales de acuerdo con la petición de la persona, ya sea su conservación o eliminación permanente, esto quedó regulado de manera local. Además, es claro que hace falta una legislación mucho más robusta en la materia.
Sin embargo, de este avance en la Ciudad de México es como nace la iniciativa de la Diputada Local Rosario Morales Ramos para la misma entidad que pretende ampliar los alcances de lo ya trabajado y dar un marco regulatorio aún más detallado sobre qué bienes patrimoniales digitales pueden ser heredados, así como el reconocimiento por ley de ellos.
¿Y la herencia digital a nivel nacional?
Aunque existen avances y diferentes iniciativas que tocan temas de prioridad en la agenda como lo puede ser el ciberacoso, ciberseguridad, inteligencia artificial, tratamiento y uso de datos de las personas en la Comisión de Derechos Digitales, al momento de la creación de esta nota no se encuentra una iniciativa dentro del sitio web oficial que vea directamente por la herencia digital a nivel nacional.
Aunque sí hay un precedente de la Senadora Olga Sosa de reconocer la herencia de bienes digitales en el Código Civil Federal, como se puede leer en el artículo.
Por parte de la Comisión liderada por el Senador Luis Donaldo Colosio Riojas lo más parecido que se puede encontrar al momento es la iniciativa sobre la adquisición de productos electrónicos y la posesión de licencias de uso de sofware de terceros, que ya revisé en otra ocasión aquí mismo.
El avance en estos temas ya existe aunque es lento, ahora falta que se expanda el alcance hacia los ciudadanos de todo el país para que tengan más certidumbre sobre lo que pasará con los bienes digitales de sus seres queridos que han partido.




