Jornada de trabajo ‘parental responsable’: Una modalidad para ‘cuidar’ mejor a los niños

Jornada laboral parental responsable: ¿A quiénes podría ayudar esta iniciativa de ley? ¿Aplica para madres o padres solteros?

El Senador Daniel Barreda Pavón del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó el 14 de septiembre una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que propone una jornada de trabajo parental responsable o, en otras palabras, para personas que tienen a su cargo niños que les permita tener una amplia flexibilidad con el fin de tener una mejor organización y responsabilidad de ello.

¿Pero exactamente a quiénes podría ayudar esta iniciativa de ley? ¿Qué es lo que propone ajustar o cambiar? ¿Aplica para madres o padres solteros? Vamos a revisar punto a punto esta propuesta sobre la mesa que seguramente podría beneficiar a miles de personas alrededor de México.

La iniciativa

Presentada el 14 de septiembre del presente año con el folio 10807 y turnado a Comisiones de la Cámara de Senadores, la idea general plantea que a todos aquellos trabajadores que tienen a cargo a un niño menor a 12 años podrían solicitar una jornada de trabajo flexible que sea compatible con la organización y el cuidado responsable del infante en cuestión.

El ajuste de la jornada no deberá de suponer un recorte en su salario siempre y cuando se cumplan con la duración de la jornada previamente establecida.

Además de que también se aplicaría una sanción a las empresas que ejerzan presión para que el/la trabajadora renuncie y/o haya un despido injustificado.

Parental responsable: no madre soltera, ni padre soltero

Si bien la iniciativa sí parece nacer de una propuesta pensada para las miles de madres solteras que tiene que cuidar a sus hijos, también busca englobar explícitamente en el texto a los padres quienes tienen bajo su responsabilidad a sus hijos independientemente de la situación que lo origina.

Sin embargo, la redacción de esta iniciativa también podría extenderse a otro tipo de cuidadores de infantes que constituyen familias reales en el país como tíos, tías, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas o personas que han adoptado. Veamos rápidamente esta redacción:

Para efectos del presente artículo se entenderá por responsable única del cuidado a la persona trabajadora que, con independencia de su sexo, estado civil o situación familiar, tenga a su cargo de manera exclusiva el cuidado cotidiano de la niña o niño y no cuente ordinariamente con otra persona progenitora, adoptante, tutora o guardadora que comparta dicha responsabilidad.

Esto quiere decir que las familias formadas por abuelos-nietos, hermanos, tíos-sobrinos, etc. También podrían entrar dentro de esta modalidad, permitiendo tener una mejor organización y adaptación para el cuidado del menor.

Lo que no es

La presente no constituirá una norma en las empresas en caso de continuar su camino y ser aprobada, más bien permitirá a los trabajadores que sí cumplen con esta configuración parental solicitar el derecho siempre y cuando la naturaleza del trabajo, la modalidad, los turnos y otros detalles sean compatibles con ello.

Tampoco constituye una reducción de la jornada de trabajo ya que se deberá cumplir con las horas al día previamente acordadas por ambas partes. Además de que, en caso de que se le otorgue el derecho, el salario del trabajador tampoco tendrá que ser reducido de ninguna manera.

Así mismo, no se necesitará una resolución judicial para poder acreditar la responsabilidad del cuidado del infante ya que se podrán emplear otro tipo de documentos que confirmen esta situación.

Puntos clave de esta iniciativa

  • La persona única responsable de un menor de 12 años podrá solicitar una jornada laboral compatible con los horarios de su cuidado
  • Podrá ser padre o madre soltera, pero la interpretación podría abrir las puertas a otros familiares
  • No se necesitará una resolución judicial para acreditar la responsabilidad única del infante
  • No de disminuirá el salario del trabajador ni tampoco será causa de despido la solicitud de este derecho
  • A empleadores o representantes de ellos podría adjudicar una sanción de hasta 2500 UMAs por despedir al trabajador o ejerza represalias
  • Si existiera una vacante en un turno fijo diferente podrá ser asignado de manera preferente a quien solicite este derecho

Desde luego que vale la pena la lectura de primera mano de esta iniciativa, por lo que te la comparto de manera directa desde el sitio oficial del Senado para que tu mismo la puedas leer y verificar.

Comparte tu aprecio
Logo de Owen Marín

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.