México es un país en el que se trabaja hasta el agotamiento físico y mental donde las principales motivaciones es que te alcance el dinero para llevar comida a la casa porque el salario no es suficiente, por presión sistemática laboral o la propia presión social; y es que en algunas oficinas “es lo esperado por la naturaleza del trabajo”. De acuerdo con datos del 2022 de Coparmex, en México se trabaja hasta 2,137 horas al año, un 23% más que el promedio de los países que integran la OCDE.
Sin embargo, este es un dato frío si no se dimensiona en ejemplos concretos, además de que parece no tomar en cuenta los tiempos de traslado que en promedio pueden ser de hasta 2 horas o más en zonas metropolitanas porque, eso sí, no ocurre en todos los rincones de este país, pero en aquellas ciudades donde se concentran las “oportunidades laborales” sí.
40 horas de trabajo sin garantías reales
El documento oficial donde se mencionan todas las reformas a los respectivos artículos se encuentra en el sitio de la cámara de diputados y es de consulta libre, con este archivo a la mano ponemos comenzar a mirar detalle a detalle el por qué no tiene garantías reales en su aplicación.
Lo primero que salta a la vista es el recorte gradual, de aquí al 2030 se irán quitando horas hasta llegar a la “meta” de 40 semanales. Aquí no hay mucho que decir, ojalá que pudiera ser aplicada ahora mismo, pero se entiende que deben de realizarse ciertos ajustes en las empresas porque sí, principalmente miramos a las más grandes, pero es cierto que existen pequeñas y medianas que no tienen las mismas capacidades que las primeras.
La distribución de la jornada
Me atrevo a decir que no existen garantías reales porque no se trata únicamente de decir que se trabajará menos, sino de encontrar las configuraciones que permitan a los trabajadores tener el verdadero equilibrio entre su vida personal y el trabajo porque el tiempo de traslado de la casa al centro laboral también debe formar parte de esta visión íntegra de balance.
Me explico, de poco sirve que el trabajador trabaje menos horas si tiene que seguir viajando 6 días a la semana a su centro laboral donde va a pasar de 2 a 3 horas en traslado de ida y regreso (en el mejor de los casos).
¿Cómo es que quitando un día completo de jornada se puede seguir trabajando 6 días a la semana?
Es ahí donde entra el problema del artículo 58, ya que este permite la distribución del tiempo flexible para ser acordado entre el empleador y el trabajador, es decir, las configuraciones pueden ser:
- 5 días x 8 horas diarias = 40 semanales (la “ideal”) + 2 días de descanso
- 6 días x 6:40 horas diarias = 40 semanales (aprox)
- 4 días de 6 horas + 2 días de 8 horas = 40 semanales
- 4 días x 10 horas = 40 semanales
- 5 días x 7 horas + 1 día x 5 horas = 40 semanales
- Y más…
La distribución puede ponerse aún más creativa dependiendo de las necesidades de la empresa porque no todos los giros permiten este tipo de ajustes, pero ¿dónde quedan las necesidades de los trabajadores? El recorte de un día completo debería verse reflejado en el tiempo efectivo de descanso del trabajador.
De poco sirve laborar un día menos en papel si en lo tangible uno tiene que seguir yendo 6 días a la semana al centro y perder 3 horas en transporte (como mínimo).
Horas extra y las imprecisiones constitucionales
En este mismo documento se expresa el cambio de las horas extra y cómo pueden ser distribuidas en una semana y existen cambios “sutiles” que abren la puerta a más preguntas en lugar de dar claridad sobre ellas.
El artículo 66 :
El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
- Límite semanal: 12 horas
- Límite horas/día: 4 horas
- Límite días/semana: 4 días
Pero las matemáticas no salen porque 12 horas semanales / 4 días = 3 horas diarias, mientras que 4 días x 4 horas (que es lo permitido) = 16 horas semanales. Y aquí encontramos una diferencia de 4 horas frente a las 12 establecidas en este artículo.
¿De dónde salen esas 4 horas extras? ¿Qué se hace con ellas? Aparentemente las respuestas se encuentran dos artículos después.
El artículo 68:
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana
Y aquí es donde aparecen estas 4 horas que “sobraban” en el artículo 66. Es decir que desde la constitución el tiempo de los trabajadores se pone a disposición de los empleadores hasta un máximo (supuestamente) 56 horas semanales que se distribuyen como 40 obligatorias + 16 extra.
Importa el pago, pero más el tiempo
Una cosa es cierta, si el esquema laboral de la empresa no cambia y haces 48 horas semanales entonces esas 8 horas extras te van a pagar más por ellas. Con este cambio aplica desde el primer minuto posterior a la 40 y los pagos son así:
- Primeras 12 horas extra = tu pago del día + 100% de ellas, por ejemplo: 100 + 100 mxn
- De la 13 a la 16 = tu pago del día + 200% de ellas, por ejemplo: 100 mxn + 200 mxn
Sin embargo, ¿no se supone que queremos que los trabajadores tengan un mejor equilibrio entre su vida personal y el trabajo? Aquí es donde entran un artículo derogado y el cambio drástico en el número 68 respecto a la versión anterior.
De entrada se deroga el artículo 67 el cual decía:
Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Da la impresión de que es redundante con lo que ya establece el 66 dentro de sí y por eso de quita, pero lo que perdemos con esta derogación es el pago doble que corresponde a las horas extra trabajadas por casos de siniestro, riesgo para el trabajador o riesgo de existencia de la empresa.
¿Qué va a considerar el patrón como riesgo de vida de él, de su trabajador, de la empresa o como siniestro? No se sabe, pero ya no tiene que pagar por mantener a sus trabajadores ahí.
Lo segundo interesante es la redacción anterior del mismo artículo 66 y 68 ya que antes decía lo siguiente:
Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 68. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Es decir, antes se estipulaba que en ningún caso se puede trabajar más de 3 horas extras al día y más de 3 veces a la semana, lo que contrasta fuerte mente con las 4 diarias y 4 días a la semana.
Así mismo, el pago del 200% extra por hora iniciaba desde la 9na hora, otro punto más que contrasta fuertemente con la actual ya que ahora es a partir de la 12 en adelante.
La falta de un segundo día de descanso obligatorio
Actualmente la ley establece que por cada 6 días de trabajo se deberá disfrutar de 1 de descanso, además de que se procurará que ése será el domingo de cada semana y en caso de que el trabajador tenga que laborarlo se le otorgará una prima de al menos el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. De acuerdo con los artículos 69 y 71, respectivamente.
Estas son garantías que tiene un día de descanso obligatorio establecido en la LFT, sin embargo, la reforma actual no contempla un segundo con este tipo de beneficios y eso juega en contra del trabajador.
Con el esquema actual si te llaman en tu día de descanso te pagan más y si es en domingo te dan la prima dominical, ¿qué va a pasar si se llega al acuerdo de 5 días x 8 horas y te mandan a llamar en tu segundo día de descanso?
De una vez te adelanto que la ley no tiene manera de garantizar que te hagan un pago adicional más allá de las horas extra contempladas que llegues a laborar. Es decir, no pago extra ni prima adicional si es cualquier día fuera del domingo.
Hay mucho más para explorar sobre la naturaleza de un segundo día contemplado por la ley, sin embargo, será más adelante que exploraremos todas las garantías que se pierden tras no incorporarlo en esta reforma aprobada por el Pleno de Senado el 8 de abril del 2026.




