Uno por cada seis: ¿cómo afecta la falta del segundo día de descanso semanal en la ley?

Hay una falta de compromiso real con los trabajadores al dejar fuera de la legislación un segundo día de descanso semanal.

La presente continuación de Una simulación de progreso puede leerse de manera independiente, pero recomiendo darle una leída no sólo para complementar la vista general de la reforma laboral de 40 horas en México, sino también para identificar cómo es que algo puede venderse como “progreso para el pueblo” cuando en realidad brinda más herramientas legales a las empresas para disponer del tiempo de los trabajadores a la comodidad de ellas.

El siguiente escrito explorará más a detalle cómo es que la falta de compromiso real con los trabajadores interfiere con una remuneración más justa al dejar fuera de la legislación un segundo día de descanso semanal a través de la exploración de cómo funciona el que sí está contemplado actualmente. Para ello se usará tanto en la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo, mencionando cada artículo que aplica para este día de descanso obligatorio.

Uno por cada seis

Es el artículo 123 en el inciso A en la sección IV de la Constitución donde se establece que por cada seis días de trabajo se disfrutará de por lo menos un día de descanso con salario íntegro, mismo argumento que encuentra su símil en el capítulo 3 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 69.
Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.

En otras palabras lo que quiere decir es que obligatoriamente el patrón debe brindarte un día de descanso y pagártelo como si sí lo hubieras trabajado. Es decir, que si al día ganas 100 pesos mexicanos (por ejemplo), entonces tu día de descanso también te lo van a remunerar con esos 100 mxn.

Otra cosa que se puede verificar con esta revisión a ambos documentos es que, efectivamente, no hay un segundo día de descanso establecido en ninguna de las dos tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo del 2026. Y no, un “por lo menos” no es garantía de que se brindará un segundo.

Un blindaje económico al descanso

El mismo capítulo 3 de la LFT está totalmente dedicado a los días de descanso del trabajador y es ahí donde se puede seguir encontrando los beneficios económicos que acumula este derecho, además de blindar el tiempo fuera de la oficina de las personas. Especialmente de aquí se puede extraer lo siguiente:

  • Días de descanso obligatorios en México
  • Prima por trabajo en un día de descanso
  • La remuneración correspondiente por trabajar en un día de descanso

Para iniciar hay que ir con el uno de cada seis, ¿qué dice la LFT sobre él?

El artículo 70 reconoce que existen trabajos donde se requiere una labor continúa, por lo que deja a disposición de un arreglo obrero-patronal sobre qué día será el de descanso semanal, mientras el artículo 71 sugiere que se deberá procurar que ese día sea el domingo y que en caso de que se deba laborar tendrá que pagarse una prima de, al menos, el 25% sobre el salario de los días ordinarios.

En otras palabras, por arreglo interno tu descanso puede ser entre semana y trabajar en domingo, sin embargo, deben de pagarte al menos un cuarto de tu salario normal extra, más adelante veremos un ejemplo de cada escenario que se va a presentar.

Siguiendo con el descanso, el artículo 73 explica que si terminas trabajando el séptimo día de la semana se te debe pagar el día laborado más el doble de lo que equivale éste. Mientras que otra situación similar ocurre cuando prestas tu mano de obra en un día de descanso obligatorio, también conocidos en México como días feriados, de acuerdo con el artículo 75 de la misma LFT.

Como repaso rápido, estos días feriados en México se establecen en el artículo 74 y son:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Con este contexto y panorama más amplio de respaldo al día de descanso semanal se puede continuar hacia los escenarios posibles que los trabajadores enfrentan durante el año.

Escenarios con beneficios económicos

Un día de descanso semanal puede enfrentarse a varios escenarios donde sí se procura un beneficio para el trabajador y, a continuación, se presentan algunos de ellos ilustrando cada uno con ejercicios matemáticos simples sin conceptos como ISR, Retención del IMSS, etc.

Descanso entre semana

Para este ejercicio se descansa el miércoles, por lo que toca trabajar en domingo, así que hay que hacer los cálculos con una simulación de 100 mxn al día.

  • Lunes + martes + jueves + viernes + sábado = 500 mxn
  • Miércoles (descanso) = 100 mxn
  • Domingo = 100 mxn + Prima Dominical del 25% (25 mxn) = 125 mxn
    Es decir, al final de esa semana se gana 725 mxn, 25 mxn adicional por la Prima Domincal.

Descanso entre semana + 7mo día trabajado

Ahora se descansa el mismo miércoles, pero resulta que por “entrega de proyecto” la persona es requerida para laborar ese día, además del domingo.

  • Lunes + martes + jueves + viernes + sábado = 500 mxn
  • Miércoles (descanso) = 100 mxn + 200 mxn (artículo 73)
  • Domingo = 100 mxn + Prima Dominical del 25% (25 mxn) = 125 mxn
    Ahora el trabajador recibirá 925 mxn debido a que el artículo 73 que entra en vigor en este caso.

Descanso en domingo

En este supuesto se labora de manera continua y descansa el domingo, esta ocasión el trabajador no es requerido ese día.

  • Lunes + martes + miércoles + jueves + viernes + sábado = 600 mxn
  • Domingo (descanso) = 100 mxn
    En esta semana el trabajador recibirá 700 mxn.

Descanso en domingo, pero lo trabaja

“Necesitamos hacer inventario mensual”: es lo que le dicen al trabajador para que vaya ese domingo, termina accediendo y se presenta.

  • Lunes + martes + miércoles + jueves + viernes + sábado = 600 mxn
  • Domingo (descanso) = 100 mxn + 25 mxn (Prima Dominical) + 200 mxn (artículo 73)
    Debido a su 7mo día laborado, este trabajador recibe 925 mxn esa semana gracias a la Prima Dominical y al artículo 73 de la LFT.

Descanso en domingo, pero lo trabaja y además es feriado

“Tenemos mucha venta por temporada, necesitamos que vengas a trabajar ese día”: Vuelven a decirle al trabajador cuyo descanso es en domingo, pero resulta que es 25 de diciembre, día de descanso obligatorio en México. Claro que se puede negar, pero decide apoyar al equipo y asistir. ¿Cómo se le pagará esa semana?

  • Lunes + martes + miércoles + jueves + viernes + sábado = 600 mxn
  • Domingo (descanso) = 100 mxn
  • Domingo (descanso) = 25 mxn por Prima Dominical
  • Domingo (descanso) = 200 mxn por el artículo 73 o 75

Al final, este trabajador recibe un pago de 925 mxn debido a la Prima Dominical y a que trabajó en su día de descanso, pero ¿Por qué si trabajó en un día feriado legal en México?

Se agregó un “o 75” porque durante la investigación se encontró una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde se dictamina que cuando el día de descanso trabajado coincide con un día festivo no es acumulable si no lo trabaja. En palabras de la propia SCJN:

La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha dictado varias ejecutorias estableciendo que cuando un día festivo coincide con un día de descanso semanal obligatorio, no existe obligación para el patrono, de pagar salarios dobles, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no hay disposición alguna que lo obligue proceder así.

Aunque en el caso de que sí lo trabaje también se encuentra otra tesis más actual de la misma SCJN, la 113/2020, donde menciona que se resuelve como negativa la acumulación de estos beneficios, de acuerdo también con GrupoTress en su artículo de 2024.

Sí, pero ¿y segundo día semanal?

Como se mencionó al inicio, conocer los beneficios del día de descanso semanal actual (el uno de cada seis) ayudará a entender lo que se pierde al no mencionar explícitamente un segundo día a la semana. En resumen se puede decir:

  • Falta de una prima sabática hipotética. (Podría actuar como garantía de preservación del bienestar del trabajador)
  • Falta de remuneración por trabajar el segundo día de descanso semanal
  • Falta de garantía de un descanso digno y equilibrio de vida personal para el trabajador

Lo que también se puede traducir como menos gasto para las empresas y menor remuneración económica para las personas que laboran en ellas.

¿Cómo esta reforma pretende dignificar el tiempo de los trabajadores si deja estas áreas de operación libres para las empresas?

Una vez más, se entiende que no todas tienen la misma capacidad que las multinacionales en el país, pero van a agregar un esquema escalonado de implementación de esta reducción para darles tiempo, tampoco es algo que ocurrirá de la noche a la mañana. Por ello la pregunta persiste:

¿A quién pretende beneficiar esta reforma laboral realmente?

Aún si se concediera la principal crítica de “los costos de producción y la productividad por hora”, la realidad es que ya hay empresas en México, tanto grandes como pequeñas, que otorgan los dos días de descanso a sus trabajadores, por lo que sí existe evidencia de que es posible una transición a un esquema así.

Aunque claro, no siempre se otorgan los beneficios antes mencionados y, en varias ocasiones, el acuerdo es verbal, mientras que en el contrato sí se establece una jornada de 6 días de trabajo por uno de descanso a la semana.

El lenguaje importa, los términos también

Hasta aquí se ha descrito cómo es que un segundo día de descanso semanal legislado podría beneficiar a los trabajadores a través de cómo funciona el que ya existe actualmente; Sin embargo, hay algunas cosas que vale la pena analizar todavía sobre esta reforma de 40 horas laborales en México.

Principalmente las relacionadas con el lenguaje y los términos como patrón, empleador, trabajador, obrero, prestador de servicios, etc. Así como la redacción que cambia en algunos artículos tanto en la LFT y la Constitución Política, aunque esto quedará para una siguiente parte.

Comparte tu aprecio
Logo de Owen Marín

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.